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Código Fiscal Artículo 449 quater Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 449 quater.

Las notificaciones que se practiquen dentro del recurso de revocación en línea, se efectuarán conforme a lo siguiente:

I. Todas las actuaciones y resoluciones que conforme a las disposiciones de este Código deban notificarse en forma personal, por correo ordinario, telegrama, edictos o estrados, se deberán realizar a través del Sistema en Línea;

II. Se enviará a la dirección de correo electrónico del recurrente, un aviso informándole que se ha emitido una actuación o resolución en el expediente electrónico, la cual está disponible en el Sistema en Línea;

III. El Sistema en Línea registrará la fecha y hora en que se efectúe el envío señalado en la fracción anterior;

IV. Se tendrá como legalmente practicada la notificación, conforme a lo señalado en las fracciones anteriores, cuando el Sistema en Línea genere el acuse de recibo electrónico donde conste la fecha y hora en que la o las partes notificadas ingresaron al expediente electrónico, lo que deberá suceder dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a la dirección de correo electrónico de la o las partes a notificar, y

V. En caso de que en el plazo señalado en la fracción anterior, el Sistema en Línea no genere el acuse de recibo donde conste que la notificación fue realizada, la misma se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III, del Título Segundo, del Libro Tercero de este Código, relativo a las Notificaciones al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envío del correo electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificado.

Para los efectos del recurso de revocación en línea son hábiles las 24 horas de los días en que se encuentre abierta al público la Oficialía de Partes de la Procuraduría Fiscal.

Las promociones se considerarán, salvo prueba en contrario, presentadas el día y hora que conste en el acuse de recibo electrónico que emita el Sistema en Línea de la Secretaría, en el lugar en donde el recurrente tenga su domicilio fiscal.

Tratándose de un día inhábil se tendrán por presentadas el día hábil siguiente.



Ciudad de México Artículo 449 quater Código Fiscal
Artículo 1 ...449 bis 449 ter 449 quater 449 quintus 449 sextus ...504

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